Embarazo de “Sobeida Feliz” evitaría su encarcelación!!!


El artículo 234 del Código Procesal Penal prohíbe el encarcelamiento de manera preventiva de las embarazadas, por lo que se descarta que la imputada Sobeida Féliz Morel pueda ser enviada a prisión cuando retorne el país, en caso de que se encuentre encinta.

El segundo párrafo del citado artículo dice que “no puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal”.

El abogado Tomás Castro, en declaraciones al periódico El Caribe, dijo que Féliz Morel tiene cuatro meses de embarazo de su pareja José David Figueroa Agosto y que ese fue uno de los motivos que alegadamente la llevó a entregarse a las autoridades puertorriqueñas.

Castro declaró que Féliz Morel lo había contactado la semana pasada a través de un colega puertorriqueño, al que no identificó, para que le hiciera las gestiones de entregarla a las autoridades dominicanas.

“Ese abogado me contactó para saber si yo estaba en disposición de entregar a Sobeida, esto porque ella está embarazada y fruto de esa situación, más otras que le embargan, ellos ya habían decidido entregarse”, precisó Castro.

El artículo 234 del Código Procesal Penal le garantiza a una mujer, incluso, la libertad después del embarazo mientras esté en estado de lactancia.

El artículo 234 dice: “Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona”.

Continúa: “No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal”.

Se espera que a mediado de semana, Féliz Morel sea repatriada desde Puerto Rico para que responda por una querella que contra ella y otras personas se encuentra en los tribunales dominicanos.

Las autoridades de Puerto Rico tienen previsto presentarla este lunes ante un juez federal, juntamente con Figueroa Agosto.

El sábado a las 11.00 de la mañana Figueroa Agosto fue apresado en Puerto Rico y casi ocho horas después se entregó Sobeida a través de un abogado.

Junto a Figueroa Agosto fueron apresados dos personas más, incluyendo una hermana de Sobeida.

Se desconoce si la hermana de Féliz Morel será repatriada hacia la República Dominicana, o sí en cambio será juzgada en los tribunales puertorriqueños.

Leonel Fernández

Este domingo el Presidente dijo que en el país no habría “vacas sagradas” en torno a los que pudieran resultar implicados en este caso.

La opinión del mandatario está contenida en una nota de la Dirección de Prensa del Palacio Nacional ante la expetactiva creada en el país por el apresamiento de Figueroa Agosto y Sobeida Féliz, en Puerto Rico.

Fernández felicitó a los cuerpos investigativos de Estados Unidos que trabajaron en el caso.

Conocía ley

Sobeida Féliz Morel tenía conocimiento de que las embarazadas y en estado de lactancia no pueden ser encarceladas de manera preventiva en República Dominicana, en razón de que antes de su entrega consultó al abogado dominicano Tomás Castro, a través de un abogado de Puerto Rico.

Abogado dice que ella tiene 4 meses de embarazo; el padre sería Figueroa Agosto
Escrito por: silvio cabrera (s.cabrera@elnacional.com.do)

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